viernes, 26 de febrero de 2010

Ho’oponopono: la resolución de disputas en la cultura tradicional hawaiana

http://www.diariojuridico.com/opinion/hooponopono-la-resolucion-de-disputas-en-la-cultura-tradicional-hawaiana.html

Hace no mucho, en una disputa sobre una colección de objetos de arte nativo hawaiano pertenecientes a la tribu Hui Malama I Na Kupuna O Hawai’i Nei, el juez federal encargado del asunto propuso que las partes intentasen resolver su disputa mediante el denominado ho’oponopono, una forma de solución de disputas nativa que se ha empleado en Hawai durante siglos

La disputa era sobre 85 piezas de arte funeral hawaiano que pertenecieron a la tribu Hui Malama. Estas obras de arte fueron encontradas por algún explorador o colono en 1905, y fueron desenterradas de la tumba en la que se encontraban y robadas. Con el tiempo, estas piezas quedaron bajo custodia de la Academia de Artes Tradicionales Hawaianas.

A petición del jefe de Hui Malama, Edward Halealoha Ayau, las piezas objeto de controversia fueron prestadas por la Academia a la tribu con motivo de la organización de una muestra de su arte. Una vez en su custodia, los miembros de la tribu enterraron las piezas junto con los restos mortales de sus ancestros en otro lugar con intención de devolver las piezas a los fallecidos. Según la tribu, las piezas estaban de nuevo en donde tenían que estar, con sus muertos.

El jefe de esta tribu no tenía intención de revelar en qué lugar estaban enterrados los objetos.
Por este motivo se encontró ante un tribunal y además en la cárcel. Sin embargo, Edward Halealoha Ayau no tuvo inconveniente en participar en un proceso de mediación nativo siempre que no se le obligase a revelar el lugar del enterramiento como condición previa a la mediación, y que era la condición que imponía la Academia para someterse a una mediación nativa hawaiana.

Todo esto lo supimos por un artículo sobre este asunto concreto publicado en un diario hawaiano al que estamos suscritos que sólo mencionaba los hechos descritos como noticia del día entre muchas otras. La historia era fascinante. Tiramos del hilo y encontramos que “ho’ponopono” no sólo resuelve disputas, sino que es una filosofía que, en el sentir nativo hawaiano, da sentido al individuo en su relación con su entorno. Además “descubrimos” –lo ponemos entre comillas para significar que no descubrimos nada, sólo lo explicamos tras haber estudiado este asunto desde diversas fuentes—que la resolución de disputas es necesaria para el bienestar personal y colectivo.

Ho’oponopono es la forma de mediación tradicional hawaiana y se emplea principalmente para resolver disputas familiares dentro de la tribu. También se usa para resolver disputas entre familias en una tribu.

La palabra en sí es la combinación de una acción y un resultado.

Ho’oponopono

Ho’o = verbo: “hacer que algo suceda”

Pono = “correcto”

Ponopono = refuerza el “pono”: “completamente correcto”

“Ho’oponopono” podría visualizarse como el acto de pelar una alcachofa, es decir, los hawaianos nativos entienden que hay muchas capas que impiden ver el corazón de la disputa, su origen y, por ello, el proceso y filosofía no termina hasta que se llega al origen, a su corazón. Para alcanzar este objetivo hay que llegar a la verdad, “oia ‘i’o”. Sólo entonces se alcanza la armonía entre las partes y se resuelve definitivamente la disputa porque el acto de “Ho’o” ha conseguido el resultado, “ponopono”.

La “verdad” es de difícil obtención si se establece por medios adversariales en los que prevalece y premia una verdad sobre otra que se castiga o ignora. En muchas ocasiones se resuelven disputas sin haber vislumbrado nunca la verdad. Tanto es así, que muchas sociedades han establecido un complejo sistema de apelaciones precisamente para dar una oportunidad adicional a la verdad castigada, vencida o ignorada.

“Ho’oponopono” asume que hay verdad en todo individuo, en todo lo que hace y sus motivos. Por este motivo, “ho’oponopono” constituye el acto de buscar la verdad en el propio individuo y no concibe el concepto de “prevalecer” sobre el prójimo. No se concibe la apelación porque, resuelta la disputa, no hay nada que apelar; el agravio deja de existir al finalizar “ho’oponopono”.

Es probable –y subrayamos probable porque es nuestra conclusión—que la organización tribal requiera una resolución auténtica de las disputas que en la tribu ocurran de tiempo en tiempo.
A diferencia de una gran ciudad en la que sus miembros no han de interactuar necesariamente porque puedan perderse en la masa tras “medio-resolver” una disputa, las tribus las forman individuos en un número reducido que a su vez forman familias que se necesitan mutuamente para el bienestar propio y el general de la tribu. La justicia, “ho’oponopono”, o cualquier otro concepto similar, no es tanto un derecho fundamental, sino una necesidad auténticamente fundamental.

En su intención y meta de restaurar relaciones rotas o viciadas por el motivo que sea, “ho’oponopono” requiere en su proceso el rezo, la discusión, la confesión, el acto de pedir perdón y el acto de concederlo y, lo más importante desde el punto de vista nativo, el acto de liberación mutua y sincera por los agravios causados. Así, la resolución verdadera de una disputa libera a las partes de culpa y sentimiento de agravio, según el caso, y les permite mirarse a los ojos de nuevo con confianza.

El proceso no es sencillo y no es rápido. La meta no es la resolución rápida que tantas veces se usa como ventaja de ADR…la “rapidez”.

Como la meta de “ho’oponopono” es la resolución verdadera, el proceso tardará lo que deba tardar. De otra parte, la resolución verdadera es, como hemos mencionado, la que sea para ambas partes y no otra, pero ha de ser verdadera para ellas. Esto requiere una enorme dósis de espiritualidad.

“Ho’oponopono” es una creencia, una filosofía de vida y una forma de interpretar y proyectar el “yo” o ego en su relación con otros y el entorno general. El aspecto de resolución de controversias está íntimamente vinculado a esta forma de entender el mundo y encauzar el ego en él. “Ho’oponopono” concede al ego el estatus de centro del universo.

El concepto de “yo” prima sobre todas las cosas pero nunca en conflicto, sino en armonía con el ego del prójimo. Así, el ego propio no se ceba en el ego del prójimo, no lo anula, no lo conquista, no lo desprecia; lo alimenta, y así se obtiene la armonía propia y de grupo.
En teoría esto debiera evitar el conflicto, pero en Hawaii los seres también son humanos.

En su aspecto de resolución de conflictos, “ho’oponopono” requiere la entrega espiritual de las partes al acto de reconciliación. No solamente se requiere esta entrega inicial, sino también que las partes implicadas se comprometan a cumplir el acuerdo que resulte de este proceso antes tan siquiera de que el resultado sea concebible por las propias partes. En otras palabras, el proceso (”ho’o”) alcanzará el “ponopono” necesariamente cuando la entrega espiritual es verdadera y sentida y en estas condiciones no se concibe como necesario tener una meta predeterminada, unas condiciones predeterminadas, unas expectativas predeterminadas.

“Ho’oponopono” requiere confidencialidad y prohíbe la representación de terceros.
Nadie puede hablar en nombre o representación de las partes implicadas bajo ningún concepto, y las partes no pueden divulgar a terceros lo que tan íntimamente pretenden resolver.
Esto es así porque la verdad que se busca es la propia y el que la busca es el propio actor. “Ho’oponopono” es sin duda un acto personalísimo.

“Ho’oponopono” requiere introspección como elemento necesario para llegar a la verdad. La meta es devolver la armonía al ego del individuo como centro del mundo ya que ahora se encuentra enfrentado a él como consecuencia de su enfrentamiento con el ego de sus prójimos.

¿Por qué esta meta?, porque la armonía del individuo armoniza al colectivo.
En este proceso de introspección y restauración del ego de los implicados a su orden natural, no cabe la asignación de culpa, sino el encuentro íntimo con la propia verdad. “Ho’oponopono” no admite la presentación de pruebas, ni el examen de los actos del prójimo. Sólo se admite el examen de los propios actos y motivaciones. De esta manera y forma se reconstruye progresivamente el concepto de “aloha”, la bienvenida tradicional hawaiana y que significa “respeto”.

“Ho’oponopono” es inconcebible sin la intervención del “Haku”. En el mundo tan categorizado de ADR que se ha venido construyendo esta figura no es fácilmente encasillable.
El “Haku” es un mediador y también un conciliador; es un confidente y un líder espiritual; principalmente, es un hombre bueno y respetado. Antes de comenzar el proceso, el “Haku” realiza múltiples entrevistas con las partes por separado para determinar su nivel de compromiso espiritual hacia el proceso cuyo resultado, como hemos indicado, es incierto pero que se ha de aceptar de antemano ya que sobrevendrá y será bueno precisamente como consecuencia de este compromiso. Además el “Haku” intenta conocer la naturaleza de la disputa en este proceso preliminar.

El “Haku” comienza el proceso con una oración denominada “Pule Wehe” que se ofrece a los dioses de las familias agraviadas y que a su vez se llama “Aumakua” y que suele ser una planta. A los dioses de las familias el “Haku” pide que le concedan serenidad y claridad.

Posteriormente, el “Haku” plantea la cuestión objeto de disputa que ya entiende como consecuencia de sus entrevistas previas con las partes y preparación espiritual de éstas. Ésta es una exposición de la disputa que recibe el nombre de “kukulu Kumuhana” y se caracteriza porque es breve y objetiva y centra el objeto del “ho’oponopono”.

“Mahiki” significa “pelar” y constituye el proceso de llegar al entendimiento de los motivos que causaron la disputa, la verdad de la disputa para cada parte. En este proceso de “mahiki”, el “Haku” habla con las partes por separado y les ayudará a llegar a su verdad.

Es notable que en la mediación moderna el mediador no habla de asuntos confidenciales comunicados por una parte en caucus privado a menos que tenga su permiso. Aquí es lo contrario, las partes no pueden comunicarse a menos que lo autorice el “Haku” expresamente y éste puede hablar con las partes de lo que desee y como desee. Para el “Haku” no hay nada confidencial porque no hay nada que esconder, y no hay nada que esconder porque el proceso impide la prueba y la acusación. Nunca se dice “él me ha hecho…”; se dice “yo he hecho…”.

“Mahiki” no es sencillo y requiere la total entrega de las partes implicadas, de ellas hacia sí mismas y hacia el “Haku” que trata cada asunto por separado y no se desvía de él hasta que está “pelado”, es decir, hasta que se ha llegado a la verdad del asunto concreto objeto de “ho’oponopono”. En este proceso de “pelar” la disputa, primero hay que reconocer el denominado “hala” o agresión de la que se han derivado el resto de acciones que han complicado la situación entre las partes y que a su vez se llama “hihia”. La comprensión mutua de la agresión (”hala”) y de todos y cada uno de los actos posteriores (”hihia”) consecuencia de la agresión ayudan a resolver la disputa y llevan a las partes al acto y estado de “mihi”, el perdón.

La meta del proceso es “mihi”, el perdón que, naturalmente, conlleva el deseo del ofensor a recibirlo. “Mihi” es a menudo mutuo ya que las ofensas a veces llevan al ofendido a ofender a su vez. Por ello el proceso “mahiki” es necesario, es decir, llegar al pleno entendimiento de la verdad de una disputa a lo largo de su propia y particular historia. El proceso no termina hasta que las partes alcanzan la capacidad de perdonar o ser perdonados. En otras palabras, el compromiso de “ho’oponopono” no termina nunca hasta que la disputa se resuelve verdaderamente. Esta es otra diferencia fundamental con los procesos de mediación modernos en los que una parte puede abandonar la mediación sin más que decir “no más”.

Cuando las emociones son muy sentidas e impiden el avance de una parte hacia el “ponopono”, ésta se encuentra en un estadio temporal denominado “ho’omauhala” que el “Haku” resuelve ofreciendo un periodo de reflexión denominado “ho’omalu”. En este periodo de reflexión el “Haku” se implica con la parte en estado de “ho’omauhala” hasta que el individuo supera ese estado. Si es necesario, el “Haku” invoca a la familia para que a través del rezo colectivo (”kukulu kumuhana”) la familia ayude a su miembro a alcanzar “aloha” hacia sí mismo para que pueda perdonar o ser perdonado.

Alcanzado el estado de perdón, el siguiente paso recibe el nombre de “kala” que, si bien es un paso simbólico, es de crucial importancia y la esencia de “ho’oponopono”.
Alcanzada la armonía y resuelta la disputa, las partes se liberan mutuamente cortando un cordón. El cordón simboliza la atadura psicológica entre las partes como consecuencia de su disputa. El corte simboliza la liberación, la resolución para siempre jamás de su disputa, la restauración de la armonía gracias a la verdad.

Cuando “ho’oponopono” resuelve la disputa se finaliza formalmente con una oración denominada “ho’opau” en la que los implicados dan gracias por el apoyo y consejo recibido. Las partes generalmente se obsequian mutuamente con pequeños objetos que simbolizan su nueva relación libre ya de conflicto.

En resumen, “Ho’oponopono” busca la verdad individual en el propio individuo, en su ego. Reestablecida la armonía espiritual de las partes mediante el rezo, la discusión guiada por el “Haku”, la introspección y la confesión, llega el arrepentimiento y el perdón y con ello la concreción que resuelve la disputa ya que las partes han alcanzado el estadio espiritual propicio para una solución a sus diferencias. Nadie se va; todos se quedan hasta que la disputa se resuelve porque es su compromiso espiritual para su bien y el de su familia y tribu.

No siempre se alcanza una resolución. Si una parte es incapaz de perdonar o ser perdonado durante este proceso o reniega y abandona, se recurre al denominado “mo ka piko”, o “corte” definitivo, en el que el individuo es apartado de la familia y expulsado de la tribu. Ciertamente es un castigo severo que según explican desde el Instituto para las Islas de Asia y Pacífico, se usa en circunstancias realmente extraordinarias. Esta medida probablemente contribuye a que las partes que voluntariamente someten sus diferencias a “ho’oponopono” no se lo tomen a la ligera pero, ésta, es una suposición nuestra.

¿Cómo se resolvió la disputa? No se resolvió en mediación porque no llegaron a un acuerdo. Ante la falta de acuerdo, el juez federal al cargo del asunto ordenó la búsqueda de las piezas objeto de controversia. Las autoridades federales en Hawaii sabían dónde buscar; encontraron las tumbas, desenterraron los objetos y los devolvieron a la Academia de Artes Tradicionales Hawaianas.

Sin embargo, es probable que con el tiempo las piezas regresen a la tribu a condición de que no las entierren y bajo orden de no enterrarlas de nuevo. Tras la fallida mediación, las partes en disputa están negociando la repatriación de las piezas, cuestión regulada en EEUU desde 1991, año en el que se promulgó la ley federal para la protección de cementerios de tribus nativas americanas y repatriación de objetos de arte, conocida como NAGPRA.

Arbitraje y Mediación (ARyME)

www.aryme.com

ADR Resources (ARyME)

www.adrresources.com

1 comentario:

Fractal Caos dijo...

Mi hermana ma habló de esto y tengo que estudiarlo.
Por que no duplicas tus artículos en klikot?
Lo publicas y pones link a tu blog de esa forma promocionas tu blog.
Tu enlace es http://www.klikot.com/es-sp/SignUp.aspx?advertiser_id=447248
Creo que es bueno que lo potencies un poco, hay que crear red y vincular para poder crear sistemas neuronales de difusión.
Un abrazo

chambao

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